Concejales
Legitimación para personarse como codemandados en un procedimiento dirigido contra su ayuntamiento

La Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala como parte demandada en los procedimientos a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Se trata de determinar en este caso si los concejales ostentan legitimación a efectos de comparecer como codemandados en procedimientos sobre reclamación económica dirigidos frente al ayuntamiento del que forman parte.
En el procedimiento se demandó al ayuntamiento por el impago de facturas giradas en concepto de limpieza de vías efectuado sin contrato.
El Tribunal Supremo señala que los concejales, en su condición de miembros electos que integran la corporación local, están legitimados para personarse en un proceso contencioso-administrativo entablado contra el ayuntamiento del que forman parte si, como consecuencia de la estimación de las pretensiones deducidas, pueden quedar afectados los derechos o intereses legítimos del mismo.
Les ampara el título legitimador de su obligación de velar por el correcto funcionamiento de la corporación, siendo evidente que se da en aquellos supuestos en que esté en riesgo la recta y regular gestión de la contratación pública, que incide lesivamente en la administración de los caudales o efectos públicos.
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